
Bogotá D.C., 31 de agosto de 2026. La suscrita Inspectora de Policía de atención prioritaria AP-4 de Bogotá, en atención a la queja recibida por la presunta comisión de comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con la “INADECUADA TENECIA DE ANIMALES” por parte de la comunidad en general en el sector del Comedor Comunitario, procede a difundir el siguiente mensaje, con la finalidad de informar sobre los lineamientos previstos por la Ley 1801 de 2016 relacionados con la tenencia de animales, y las obligaciones que se derivan para quienes ejercen el cuidado de todas las mascotas.
El artículo 124 de la Ley 1801 de 2016 establece en los numerales 3, 4, 7 y 9 respectivamente los comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales y por lo tanto no deben efectuarse:
3. Omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes. Sanción multa general tipo 1.
4. Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes. Sanción multa general tipo 2.
7. Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que un animal ataque a una persona, a un animal o a bienes de terceros. Sanción multa general tipo 4.
9. Permitir que animales o mascotas esparzan, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección. Sanción multa general tipo 1.
Lo anterior, con el fin de que la comunidad en general de cumplimiento a las disposiciones del Código Nacional de Seguridad y Convivencia y por ende, contribuya al restablecimiento de la tranquilidad, la convivencia y las relaciones respetuosas en sociedad.
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